PROGRAMA DE PÓS-GRADUAÇÃO EM PRODUTOS NATURAIS E SINTÉTICOS BIOATIVOS (PPGPN)

UNIVERSIDADE FEDERAL DA PARAÍBA

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No Informado

ALUMNO ESPECIAL

ASIGNACIÓN ALUMNO ESPECIAL


Local para sumisión: Secretaria del Programa


Documentos necesarios: Ficha de suscripción, solicitud del alumno; carta de recomendación de un profesor acreditado en el Programa. Curriculum Vitae de los últimos 5 años e historial escolar (graduación, maestría o doctorado).


OBS: Los candidatos a alumno especial que se suscriben regularmente en algún programa de Posgrado deben entregar también una declaración de regularidad en su programa de origen.


Los alumnos serán seleccionados cumpliendo con los criterios de la Resolución 04/2017 de este Programa. (modelos de documentos en la pestaña “documentos”)


Art. 61 podrá solicitar suscripción en disciplinas aisladas ofrecidas por el Curso de Maestría Académica o de Doctorado, como alumno especial, graduado en curso de nivel superior.


§1º La solicitud del candidato a alumno especial deberá estar anexada de su Curriculum vitae de los últimos 5 años, historial escolar de graduación o maestría, y de una carta de recomendación.


§2º El permiso de suscripción en disciplinas aisladas se otorgará por el Consejo del PPgPNSB, tras análisis y evaluación del juicio de la petición y sus anexos, ante los siguientes criterios:


a) Se podrán ofrecer a los alumnos especiales como máximo 02 (dos) plazas por disciplina, en cada periodo lectivo;
b) tendrán prioridad a las plazas mencionadas en el párrafo de este artículo, los candidatos que sean docentes o técnicos de nivel superior en Instituciones de Educación Superior;
c) el criterio de clasificación será el análisis del Coeficiente de Rendimiento Escolar-CRE (para disciplinas de la maestría) o el Coeficiente de Rendimiento Académico-CRA (para disciplinas del doctorado).


§3º El alumno especial solamente podrá cursar como máximo de 9 (nueve) créditos en el curso de Maestría Académica o de Doctorado.


§4º Las disciplinas cursadas por el alumno especial no van a contar créditos para la integración de la Estructura Curricular de este Programa de Posgrado, mientras se lo considere como alumno especial.


§5º Las disciplinas cursadas por el alumno especial podrán ser objeto de uso de estudios, desde que estas hayan sido completadas a como un máximo de 3 (tres) años, y el resultado del análisis deberá ser registrado en el Historial Escolar del alumno regular en el periodo de la homologación por la Junta del Programa.


§6º Los alumnos especiales tendrán derecho a una declaración de aprobación en disciplinas, emitido por la Coordinación del PPgPNSB.